viernes, 18 de noviembre de 2011

CODIGO DE ETICA VETERINARIA FSH

 CÓDIGO DE ÉTICA Y BIOÉTICA PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO            ZOOTECNISTA EN MÉXICO.



Marco Conceptual:


Este Código de Ética Profesional tiene como misión sensibilizar a los Médicos Veterinarios Zootecnistas para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y responsabilidad, en beneficio de los animales, de su profesión y de la sociedad.


Se designa como Médico Veterinario Zootecnista a aquel profesionista que cuente con el título profesional que lo acredite como tal y con la cédula profesional que le autorice a ejercer esta profesión.


Los animales son seres capaces de sentir dolor físico y sufrimiento emocional; sin embargo, no pueden ejercer su autonomía, tampoco pueden comunicarnos sus necesidades, ni su parecer sobre lo que hacemos con ellos, los seres humanos somos quienes tenemos en nuestras manos la tutela de los animales y las decisiones sobre su vida, su cuerpo y su salud, esto los hace vulnerables; corresponde a los profesionistas de la Medicina Veterinaria y Zootecnia ser los responsables morales de los animales, guardianes de su salud y su bienestar. La profesión veterinaria es la interlocutora entre la sociedad y los animales y debe aplicar los avances científicos para el beneficio de los animales y de los seres humanos, por lo que conscientes de esta responsabilidad, los Médicos Veterinarios Zootecnistas:


v Deben usar sus conocimientos y sus habilidades para el beneficio de los animales y la sociedad, a través de la procuración de la salud y el bienestar animal, el alivio de sus sufrimientos, el cuidado de la salud pública y el avance de los conocimientos médicos.


v Deben ejercer su profesión apegados a los principios de la ética veterinaria.


v Tienen la obligación de formarse y prepararse continuamente, para estar actualizados en el conocimiento científico y así brindar siempre un mejor servicio.


La ética y los códigos deontológicos.


La ética es una rama de la filosofía que se dedica a la reflexión crítica y racional de los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos, buscando además los fundamentos de los juicios éticos y morales. La ética reconstruye la teoría del comportamiento de los seres humanos en sociedad; ha de aspirar a ser racional y objetiva, tratando de buscar concordancia con principios filosóficos universales.


La ética siempre está orientada a un fin: hacer del mundo un lugar mejor, mediante la reducción de los sufrimientos y el aumento de la felicidad, expandiendo la equidad y el respeto por los demás.El fin de toda actividad humana, y por consiguiente de la ética, debe ser la felicidad; por lo que todas las acciones encaminadas a producir felicidad, bienestar o satisfacción, se consideran buenas o deseables, y las que producen infelicidad, malestar o insatisfacción tratan de evitarse y suelen considerarse como indeseables.



A diferencia de la ética, la moral se refiere a las conductas que, por acuerdo o consenso de la sociedad, se han considerado como correctas o incorrectas, y comprende códigos, normas y reglas sociales o religiosas -vigentes en un grupo social determinado y en un momento dado. Podría decirse que la moral se pregunta qué es correcto o incorrecto, mientras que la ética va más allá al preguntarse por qué cierta conducta es considerada correcta o incorrecta; es decir, ¿por qué se deben o no hacer ciertas cosas? y ¿cómo se hacen? La ética pues, valora tanto a los medios como a los fines, una de sus máximas es que “el fin nunca justifica los medios”.


Para Kant el bien moral radica en obrar de tal modo que el sujeto pueda desear que la máxima en la que se sustenta su acción se convierta en ley universal.


La ética debe sentar las bases para la deontología (el actuar por deber), que determina los deberes que han de cumplirse, y así poder elaborar códigos, normas y leyes. Es decir, éstas deben tener siempre un fundamento ético para que puedan ser creíbles y esperar que se cumplan.


Un código de ética profesional no es una ley sujeta a sanciones de tipo jurídico, sino que pretende dar identidad a los miembros de una profesión, así como servir de guía en el ejercicio profesional, haciendo énfasis en la manera de conducirse, y en los principios y actitudes éticas mínimas que se esperan de un determinado profesionista.


Las normas legales o jurídicas se caracterizan principalmente porque el Estado puede obligar su observancia y castigar su incumplimiento.


No es éste el caso de las normas éticas que están plasmadas en los códigos deontológicos, que a diferencia de las normas legales no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la conciencia y la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. Ésta voluntad debe ser autónoma.


La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se le atribuye y se le reconoce a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien que persigue. Así la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para informar a la conciencia y guiar a la voluntad para aceptar este código de ética y comprometerse a cumplirlo.


La fuente de un código de ética es, por un lado, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, y por otro, los sentimientos y los afectos para considerar algo como valioso, bueno o útil (en función de lo que el grupo considera que proporciona felicidad al individuo y a la colectividad). Lo que está en juego en la ética es a quién o a quiénes considera “su grupo”.


Además de destacar las características distintas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sanciona los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.


Como en todo acto humano los usos y las costumbres marcan reglas sociales aceptadas en su momento (moral), las cuales se van modificando con la evolución de la misma sociedad, y de las reflexiones que sobre ella se hagan, por tanto, este Código de Ética yBioética que es susceptible de mejorarse y actualizarse, requiere de las aportaciones del gremio y del público en general para mantener su vigencia. Esperamos en futuras ediciones contar con su colaboración.


BIOÉTICA

Marco conceptual:


La bioética es una disciplina que surge en los años ’70, como un puente entre las ciencias biológicas y las humanidades. Su objetivo es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la salud, a la luz de los principios de la ética, incluyendo la consideración del entorno ecológico, demográfico y ambiental;[i] por lo que una profesión como la Medicina Veterinaria y Zootecnia, cuyos sujetos de estudio y de trabajo, son precisamente los seres vivos y su ambiente, está estrechamente relacionada con los planteamientos, las reflexiones y las propuestas de la Bioética.

Introducción


¿Por qué un código de Bioética?


Una ética que se limita únicamente a las obligaciones que tenemos con los demás humanos, resulta insuficiente para enfrentar los problemas medioambientales, la defensa de la biodiversidad y las relaciones con los otros vivientes; por ello, en el siglo XXI es necesaria una ética más amplia e incluyente, que se extienda a otros organismos, que también son capaces de experimentar dolor y bienestar, tomándolos en cuenta y ampliando así nuestro círculo de deberes éticos.

Existen varias corrientes de pensamiento en Bioética, por lo que este Código está inspirado en tres de sus principales exponentes:

a) El utilitarismo, que propone la búsqueda del mayor bienestar posible para el mayor número posible de sujetos, al mismo tiempo que la reducción del daño al mínimo posible.[ii] El hecho de que alguien sea capaz de experimentar dolor, es condición suficiente para que tengamos la obligación ética de no causárselo, de disminuir su sufrimiento al mínimo posible y de maximizar su bienestar.

b) La ética deontológica o del deber, que emana de nuestra propia conciencia y autoconvencimiento, y no del temor a la sanción. La conciencia es la que debe guiar nuestras decisiones y poner límites a nuestras acciones, fundada en el respeto hacia los otros, y recordando que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable.


Los animales, quienes contribuyen a que tengamos una mejor calidad de vida, deben ser vistos y considerados como sujetos y nunca como objetos, como alguien y no como algo, ya que son mucho más que simples medios para los fines de nuestra especie.

c) La ética de los principios, que obliga a no causar daño, y a practicar la equidad y la justicia retributiva, y que sugiere aplicar la benevolencia y el respeto a la autonomía.

El principio de autonomía y los animales.


Los animales –así como los niños pequeños, los enfermos mentales y los pacientes en estado de coma, no pueden ejercer su autonomía, por lo que terceras personas, designadas como tutores, son quienes toman las decisiones por ellos–. Generalmente esta función recae en quienes los tienen a su cargo, es decir, sus cuidadores responsables (resulta éticamente más apropiado llamarlos así, que “dueños”, “amos” o propietarios, que son términos que más bien deben utilizarse cuando se trata de bienes materiales, no de seres vivientes). Pero en ocasiones esta responsabilidad también recae en los médicos veterinarios zootecnistas o en los encargados de los animales.

Justicia y equidad.


La justicia también puede ser entendida en términos de justicia retributiva, o sea, que si por necesidad de nuestra especie tenemos que obtener nuestro sustento y otros beneficios de las otras especies, aún a costa de su propia vida, una postura ética es retribuírselos proporcionándoles una vida lo más agradable posible, con el menor grado de sufrimiento, y dándoles una muerte rápida y con el mínimo de dolor.


CAPÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del Médico Veterinario Zootecnista en sus relaciones con su profesión, con sus colegas, con sus clientes, con los animales, con la sociedad en general y consigo mismo. Todo Médico Veterinario Zootecnista que ejerza en los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.


CAPÍTULO SEGUNDO


DE LOS DEBERES DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA



Artículo 2. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión. Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos profesionales y de cultura general.


Artículo 3. El Médico Veterinario Zootecnista debe actuar con integridad, justicia, honradez, lealtad, respeto, formalidad, honestidad, responsabilidad, veracidad, y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.


Artículo 4. El Médico Veterinario Zootecnista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y las limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los conocimientos y el tiempo necesarios.


Artículo 5. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Asimismo debe extender a sus colaboradores la misma obligación de guardar secreto profesional.


Artículo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe responder por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva.


Artículo 7. El Médico Veterinario Zootecnista que ejerce en el marco de un consultorio, clínica u hospital, así como en granjas, establos y otras explotaciones pecuarias, es responsable por las acciones contrarias al código de ética, como resultado de un hecho propio o de colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.


Artículo 8. El Médico Veterinario Zootecnista no debe usurpar ni presentarse o ejercer como especialista cuando no ha recibido una preparación formal en esa disciplina, para la cual no esté facultado o acreditado.


Artículo 9. El Médico Veterinario Zootecnista no debe encubrir o proteger con su título a ninguna persona no habilitada para el ejercicio profesional. En caso de laborar con pasantes, debe indicarles su obligación de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante la dirección de profesiones correspondiente. Además debe estar presente durante los procedimientos que los pasantes lleven a cabo con animales vivos y que impliquen riesgo para los pacientes. También deberá supervisar los diagnósticos y tratamientos emitidos por el pasante.


Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista no permitirá que personas que no sean médicos veterinarios utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.


Artículo 11. El Médico Veterinario Zootecnista que asume simultáneamente una responsabilidad profesional, una función administrativa o política, no deberá utilizarla para fines personales en el ejercicio de la profesión.


Artículo 12. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar en todo momento los derechos de los animales, colegas, alumnos, y de sus clientes.


Artículo 13. El Médico Veterinario Zootecnista debe atender y prestar sus servicios a quien lo solicite sin discriminación de género, nacionalidad, raza, credo, ideología, nivel cultural o socioeconómico.


Artículo 14. El Médico Veterinario Zootecnista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en todas las comunicaciones que el profesionista haga de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.


Artículo 15. El Médico Veterinario Zootecnista puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos de servicios que ofrece, incluyendo en la misma el número de cédula profesional y escuela o universidad de procedencia.


Artículo 16. El empleo de cualquier medio de expresión destinado al público, debe tener un carácter educativo y servir al interés general de la profesión Médico Veterinaria, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, etcétera.


Artículo 17. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas asalariados no deben hacer uso de las instalaciones, equipo y tiempo que le son confiadas por su contrato de trabajo en una institución o empresa privada, para su beneficio personal.


Artículo 18. Las funciones del Médico Veterinario Zootecnista otorgadas por la autoridad pública son intransferibles.


Artículo 19. El Médico Veterinario Zootecnista no debe hacer uso de ninguna función de autoridad pública para incrementar su clientela u obtener un beneficio de carácter personal.


Artículo 20. El Médico Veterinario Zootecnista debe observar todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.


Artículo 21. El Médico Veterinario Zootecnista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.


Artículo 22. El Médico Veterinario Zootecnista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva, crítica e imparcial.


CAPÍTULO TERCERO



DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS



Artículo 23. El Médico Veterinario Zootecnista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en las investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Se considerará falta grave el plagio premeditado.


Artículo 24. En la publicación de trabajos científicos el Médico Veterinario Zootecnista no debe utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en el trabajo de sus subordinados, si no participó en aquellos.


Artículo 25. La discordancia o discrepancia en relación con las opiniones de trabajos o presentaciones científicas no deben ser dirigidas a la persona, sino a la materia o concepto.


Artículo 26. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas pueden asociarse para el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando tengan un contrato escrito, que respete la independencia de cada uno de ellos.


Artículo 27. El Médico Veterinario Zootecnista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus asociados, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.


Artículo 28. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar la opinión de sus colegas; cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría en la materia que se trate.


Artículo 29. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de cualquier crítica sobre el ejercicio profesional de otro colega, y si tiene que emitir alguna opinión, debe hacerlo por escrito.


Artículo 30. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, socios, asesores, subordinados y otros profesionistas, evitando lesionar, el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas o cualquier otra persona.


Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando sus servicios, salvo en los casos en que le sea solicitada su opinión, evitando con ello la competencia desleal.


Artículo 32. No debe atraer por cualquier forma clientes de otro colega. Cuando llegue a él un paciente referido por otro colega, ya resuelto el caso debe remitir al cliente y al paciente con el Médico Veterinario Zootecnista que lo recomendó y refirió.


Artículo 33. La apertura de consultorios anexos, está prohibida. Entendiéndose por consultorio anexo, al consultorio de cuidados médicos veterinarios dependiente de un consultorio principal instalado en otro lugar, el cual no beneficia con la presencia permanente del Médico Veterinario Zootecnista titular.


En el caso de que un Médico Veterinario Zootecnista ofrezca consulta en varios consultorios, se debe indicar el horario durante el cual, personalmente, se ofrece el servicio.


Artículo 34. El Médico Veterinario Zootecnista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.


Artículo 35. El Médico Veterinario Zootecnista no debe negar su colaboración al colega que lo necesite, salvo por imposibilidad inaplazable y comprobable.


CAPÍTULO CUARTO



DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES


Artículo 36. El Médico Veterinario Zootecnista, en el cumplimiento de su función profesional, debe limitarse a mantener una relación laboral con sus clientes. Debe respetar el derecho que posee cualquier persona para seleccionar libremente los servicios del Médico Veterinario Zootecnista de su preferencia.


Artículo 37. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar la integración de todas las condiciones favorables para el desempeño de su profesión sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad de los cuidados y de los actos profesionales.


Artículo 38. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser responsable y decir la verdad a su cliente en todo momento, y siempre que exista algún riesgo para el paciente, deberá comunicárselo.


Debe formular sus prescripciones tomando conciencia de las consecuencias tanto para el propietario como para los animales, y debe explicar a quien corresponda, en forma clara, las indicaciones necesarias sobre la terapéutica instituida y la prescripción realizada, evitando prescribir fórmulas secretas, sin especificar el fármaco.


Debe conservar frente a su clientela una actitud siempre cordial y atenta, tomando en cuenta las relaciones afectivas que puedan existir entre el cliente y el paciente.


Artículo 39. No debe dar consultas o prescripciones por correspondencia, teléfono, fax, internet, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, sin haber realizado personalmente la exploración clínica del paciente y sin haber procedido a realizar los exámenes indispensables para establecer un diagnóstico, salvo en situaciones de urgencia o de interconsultas profesionales.


Artículo 40. Con respecto al cobro de sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que en cada caso particular se requiera. De igual manera, el Médico Veterinario Zootecnista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con las posibilidades económicas de su cliente.


Artículo 41. Está prohibida cualquier actividad comercial diferente a la profesional en los consultorios, clínicas u hospitales veterinarios, no considerándose como tal la hospitalización, la estética, la venta de medicamentos, de animales y de los productos y materiales en relación con el ejercicio de su profesión.


Artículo 42. El Médico Veterinario Zootecnista no debe prescribir o indicar medicamentos, alimentos o cualquier otro insumo si está condicionado a la prestación de sus servicios profesionales.

Artículo 43. Fuera de las excepciones justificadas, como el rechazo de pago de honorarios y los insultos graves, el Médico Veterinario Zootecnista está obligado a dar respuesta en la medida de sus posibilidades y de su competencia, a cualquier llamada que se le haga para atender a un animal de urgencia.


Artículo 44. El Médico Veterinario Zootecnista al reconocer un error, impericia o deficiencia en su servicio profesional, debe comunicárselo al cliente y advertirle de las posibles consecuencias.


Artículo 45. El Médico Veterinario Zootecnista debe realizar los ajustes necesarios provocados por un servicio ineficiente sin cobro adicional.


Artículo 46. Cualquier comisión por canalización de servicios profesionales entre Médicos Veterinarios Zootecnistas o entre un Médico Veterinario Zootecnista y un tercero, están prohibidos.


Artículo 47. El Médico Veterinario Zootecnista no deberá anteponer sus actividades personales cuando sean necesarios sus servicios profesionales.


Artículo 48. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas, no deben vender fármacos de uso veterinario para su administración en seres humanos, aun sobre prescripción de un Médico Cirujano.


Artículo 49. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista es contratado por un comprador o vendedor para inspeccionar a un animal no debe aceptar ningún tipo de soborno.


CAPÍTULO QUINTO


DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN


Artículo 50. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantenerse siempre actualizado en los avances científicos y tecnológicos que tienen que ver con su profesión y su especialidad, para brindar un servicio profesional y de alta calidad.


Artículo 51. El Médico Veterinario Zootecnista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y claridad en apego a la verdad.


Artículo 52. El Médico Veterinario Zootecnista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.


Artículo 53. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista haga investigación debe realizarla con apego a las normas metodológicas, científicas y éticas.


Artículo 54. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.


Artículo 55. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento y denunciar ante la autoridad competente a las personas que se ostenten o actúen como Médicos Veterinarios sin serlo.


Artículo 56. El Médico Veterinario Zootecnista deberá tener respeto y gratitud con los maestros y las instituciones que los formaron, y contribuir en la medida de sus posibilidades en el buen funcionamiento y desarrollo de las mismas.


Artículo 57. El Médico Veterinario Zootecnista debe integrarse con su participación activa y crítica a los órganos de representación gremial y profesional legalmente constituidos.


Artículo 58. El Médico Veterinario Zootecnista, aunque esté capacitado para ello, no debe realizar actos que le cause daño emocional o que atente contra sus principios, su propia conciencia, aún cuando se lo solicite una autoridad, un cliente o un profesor y puede rehusarse a hacerlo apelando a su objeción de conciencia.




Artículo 59. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista no cuente con los medios técnicos o con el conocimiento necesario para resolver un caso clínico, debe reconocer su limitación, y turnar al paciente con un colega que sea competente en la materia, o bien deberá recomendar a un especialista de su confianza.



CAPÍTULO SEXTO




DE LOS DEBERES CON LOS ANIMALES



En general:


Artículo 60. El Médico Veterinario Zootecnista, es responsable de cuidar la salud y el bienestar de los animales; así como de salvaguardar la propagación de enfermedades contagiosas a otros animales y a los seres humanos.


Artículo 61. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la obligación de evitar o reducir al máximo las situaciones de dolor, estrés, incomodidad o ansiedad en los animales, promoviendo su bienestar físico y emocional, en las diferentes etapas de la vida de éstos, incluyendo el momento de su muerte, sea cual fuere la especie que tiene a su cargo.


Artículo 62. La consideración más importante debe ser el bienestar de los animales. Los intereses emocionales, económicos o comerciales de otro tipo que tenga el responsable del animal o el Médico Veterinario Zootecnista, no deben estar por encima de las necesidades básicas del animal.


Artículo 63. Debe evitar dañar física y/o emocional a los animales, de manera intencional, refinando sus prácticas de manejo y sujeción para no provocarles dolor, y en caso de procedimientos invasivos o que provoquen ansiedad, deberá realizarlos bajo analgesia, sedación o anestesia; dependiendo del tipo de procedimiento.


Artículo 64. El Médico Veterinario Zootecnista debe tomar en cuenta las necesidades de cada animal, según su especie y valorar la vida de cada uno en forma igual, sin que influya el valor económico o estético que se le adjudique. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser justo y neutral en sus apreciaciones, y atender a cualquier animal con el mismo profesionalismo y cuidado.


Artículo 65. Cuando los animales estén en confinamiento o estabulados, el Médico Veterinario Zootecnista debe procurar que las instalaciones estén limpias y secas, diseñadas de acuerdo con lo que cada determinada especie requiera en cuanto a espacio, tamaño, número de animales, edad, hábitos, preferencias posturales, para proporcionarles comodidad, libertad de movimiento y evitar que se lesionen. Deben tener donde guarecerse del sol o la lluvia, y tener acceso al agua potable y al alimento.




Artículo 66. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la obligación de informar y educar a sus clientes, trabajadores, alumnos, personal de salud, y a la población en general, fomentando el respeto a la vida en general, y en particular a los animales. Su conducta debe servir de ejemplo para que los demás miembros de la sociedad traten a los animales con cuidado y consideración.

Artículo 67. La actividad profesional del Médico Veterinario Zootecnista debe considerar ante todo el bienestar de los animales, manejarlos con cuidado y consideración, evitando ante todo, causarles daño físico o emocional. Ante un animal que sufre o que padece dolor o incomodidad, el Médico Veterinario Zootecnista debe:


a) Examinar al animal y mitigar las causas que le provoquen dolor.


b) Ofrecer su consejo profesional para aliviar o remediar su dolor o sufrimiento.

Artículo 68. El Médico Veterinario Zootecnista debe dirigirse y tratar a los animales de manera cuidadosa, sin gritarles, atemorizarlos, ni golpearlos. No debe referirse a ningún animal en forma despectiva, evitando los apelativos como: “animal de desecho” o “redrojo”, ya que todo ser vivo merece respeto, y al usar estos calificativos, el Médico Veterinario Zootecnista se denigra a sí mismo y a su profesión.


Artículo 69. El Médico Veterinario Zootecnista debe educar, informar y persuadir a los poseedores o responsables de animales para promover las medidas de medicina preventiva para que los inmunicen y desparasiten contra las enfermedades, les proporcionen alimentación, y albergue adecuados a su especie, a fin de asegurar su salud y bienestar.


Artículo 70. El beneficio de los animales debe estar sobre la conveniencia personal y aun sobre la ganancia económica en cualquier decisión concerniente a los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de muerte de los animales, ya que los intereses vitales de los animales tienen preferencia sobre los intereses secundarios del Médico Veterinario Zootecnista o del propietario del animal.

Artículo 71. El Médico Veterinario Zootecnista no deberá someter a los animales a procedimientos o tratamientos costosos que pongan en riesgo la vida y/o el bienestar del animal, cuando esto no sea indispensable para mejorar sustancialmente su estado de salud.


Artículo 72. En situaciones de emergencia (accidentes de tránsito, incendios, inundaciones y otras catástrofes naturales) el Médico Veterinario Zootecnista debe auxiliar a los animales damnificados, heridos, enfermos o indefensos, en la medida de sus posibilidades y de sus recursos, promoviendo esta actitud entre los miembros de la sociedad.


Artículo 73. El Médico Veterinario Zootecnista no debe participar ni favorecer activamente o ser cómplice de situaciones o espectáculos en las que se ridiculice, se les hiera, lastime, azuce, castigue, se ponga en riesgo su salud física o emocional y se causa dolor o la muerte innecesaria a los animales con el fin de divertir a los seres humanos, o de obtener algún beneficio económico a costa del sufrimiento de aquéllos. Ser cómplice de éstos actos es contrario a su juramento y a la función que la sociedad y las instituciones le han encomendado.


Artículo 74. El Médico Veterinario Zootecnista no debe fomentar el comercio de animales, debe hacer conciencia en la sociedad de la responsabilidad que implica adquirir un animal, de los cuidados que requiere y del compromiso que se adquiere con el animal durante toda la vida de éste.


Artículo 75. El Médico Veterinario Zootecnista no debe favorecer la reproducción indiscriminada de animales de compañía; antes bien, deberá fomentar una conciencia de adopción de los animales que no tienen quien cuide de ellos.


Artículo 76. El Médico Veterinario Zootecnista responsable de la educación y la enseñanza a cualquier nivel, debe transmitirle a sus alumnos, con sus palabras y su ejemplo, que los animales merecen ser tratados con respeto y cuidado, así como fomentar actitudes y valores de respeto hacia la vida.


Artículo 77. El Médico Veterinario Zootecnista debe asegurarse de que los animales que van a ser trasladados de un sito a otro, sean manejados y transportados en condiciones humanitarias, sin que estén en riesgo de herirse ni fracturarse, cumpliendo los requisitos mínimos de bienestar, tales como el espacio necesario, agua, alimento y descanso, tal como lo señalan las normas establecidas al respecto.


Artículo 78. Cuando un animal tenga defectos o malformaciones que comprometan su bienestar y que sean hereditarios, el Médico Veterinario Zootecnista debe aconsejar al responsable del animal que se tomen las medidas necesarias para evitar su reproducción.


Artículo 79. Los cadáveres de los animales jamás deberán depositarse en recipientes de basura, ni enviados al incinerador, hasta que el animal presente paro cardíaco y respiratorio y se haya comprobado su muerte


EN LA RELACIÓN MÉDICO–PACIENTE


Artículo 80. El Médico Veterinario Zootecnista debe aplicar sus conocimientos y esforzarse siempre para curar la enfermedad de sus pacientes, agotando las alternativas, y cuando se trate de enfermedades incurables o crónico–degenerativas, debe tratar de aliviar su sufrimiento y controlar el dolor para procurarle una mejor calidad de vida.


Artículo 81. Cuando un animal se encuentre en etapa terminal de una enfermedad crónica o incurable, y sus propietarios no estén en posibilidades de brindarle cuidados paliativos que mitiguen su dolor o malestar intenso, el Médico Veterinario Zootecnista deberá aconsejar la eutanasia del animal, si es que el paciente ya no muestra conductas de interés por su entorno, se encuentre inconciente, en vida vegetal o presente dolor, apatía, indiferencia, anorexia severa, postración, convulsiones, estados de shok, de coma, alergias, intoxicaciones o infecciones con signos nerviosos o con cuadros clínicos severos e irreversibles .


Artículo 82. El Médico Veterinario Zootecnista debe evitar aplicar la eutanasia indiscriminadamente, por intereses de terceros, o cuando se trata de un animal sano, y no padece enfermedad incurable en etapa terminal. Debe negarse a ejecutar algún acto que lo dañe a él o al animal, ya sea física o emocionalmente,


Artículo 83. El Médico Veterinario Zootecnista debe conocer y estar capacitado para aplicar las técnicas más adecuadas para manejo del dolor, así como de eutanasia, en las especies de animales que estén a su cargo.


Artículo 84. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser prudente antes de quitarle la vida a un animal. En el caso de animales de compañía, de trabajo, o silvestres en cautiverio, sólo deberá hacerlo si esta fuera la mejor opción posible para el animal. En el caso de animales sanos y/o jóvenes, no debe matarlos sólo porque se lo soliciten; antes tiene la obligación de ofrecer otras alternativas y tratar de convencer al responsable del animal para que éste conserve su vida.


Artículo 85. Cuando no exista otra opción mejor, que darle muerte a un animal, el Médico Veterinario Zootecnista deberá hacerlo en forma eutanásica, con el método y los instrumentos más adecuados para la especie en cuestión, según lo indican las normas oficiales y los paneles de eutanasia internacionales; de una forma rápida, efectiva y lo menos dolorosa posible. Por lo que se procurará la sobredosis de anestésicos ya sea inyectables o inhalables. Deberá evitar usar los métodos físicos (electrocución, desnucamiento, decapitación o punción cardíaca) siempre que sea posible, o en caso de que tenga que utilizarlos, deberá aplicarlos previa tranquilización, anestesia o insensibilización del animal.


Artículo 86. El Médico Veterinario Zootecnista debe cuidar del hábitat natural de los animales silvestres, no deberá privarlos de su libertad si no es con el fin de preservar la vida de éstos. No debe interferir con su bienestar, y bajo ninguna circunstancia debe permitir su caza, comercialización o que se lucre con ellos.




CON LOS ANIMALES UTILIZADOS EN INVESTIGACIÓN:

Artículo 87. La experimentación con animales deberá llevarse a cabo sólo cuando el objetivo de la investigación lo justifique ampliamente y el protocolo haya sido aprobado por los comités bioético y científico correspondientes.
Artículo 88. El Médico Veterinario Zootecnista no debe participar ni apoyar experimentos con animales, cuando carezcan de verdadera justificación científica, cuando sean repeticiones de estudios ya publicados, cuando se puedan anticipar de antemano los resultados de la investigación o cuando no contribuyan de una manera importante e indispensable al conocimiento científico.


Artículo 89. El Médico Veterinario Zootecnista involucrado en la investigación científica con animales, ya sea que participe como investigador, tutor o miembro de algún comité de bioética, o de uso y cuidado de animales de experimentación, deberá procurar:


a) Reducir el número de animales utilizados al mínimo necesario para tener resultados estadísticamente significativos.


b) Refinar los métodos y técnicas del experimento procurando el bienestar de los animales. Cuidará que los estudios que requieran la muerte del animal, ésta se lleve a cabo sólo a través de los métodos de eutanasia establecidos en las normas nacionales e internacionales.


c) Reemplazar a los animales experimentales por modelos alternativos siempre que sea posible, procurando usar órganos aislados, cultivos celulares, simuladores multimedia o modelos matemáticos.


d) Apegarse a las normas nacionales (NOM–062–ZOO–1999) e internacionales en materia de uso, cuidado y muerte de los animales de laboratorio o para investigación.
Artículo 90. Todo procedimiento que cause ansiedad o que resulte invasivo o doloroso para un animal, deberá realizarse bajo analgesia, sedación o anestesia, dependiendo del tipo de procedimiento. No se deben administrar relajantes musculares o agentes paralizantes curariformes, salvo cuando se empleen simultáneamente con un anestésico, ya que pueden enmascarar el dolor que el animal puede sentir.
Artículo 91. Los Médico Veterinario Zootecnista que participen en estudios con animales vivos, deberá tener en cuenta que aquellas situaciones que producen dolor, incomodidad o ansiedad a los humanos, pueden también producirlas a otras especies de vertebrados, y tienen la obligación ética de evitar o reducir al máximo tales situaciones, antes, durante y al finalizar los experimentos.


Artículo 92. El Médico Veterinario Zootecnista debe cerciorarse de que ningún procedimiento doloroso o invasivo debe dar inicio hasta que el animal se encuentra en un adecuado plano anestésico


Artículo 93. En el caso de experimentos en los que el protocolo requiere que el animal sobreviva al procedimiento, -si el estudio le provoca incapacidad física o dolor que no pueda ser controlado con analgésicos-, el Médico Veterinario Zootecnista debe detener el estudio y aplicar eutanasia al animal afectado, ya que cuando se tiene la vida de un animal en las manos, también se tiene la responsabilidad de asegurarle una muerte humanitaria.


CON LOS ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN:

Artículo 94. En el caso de los animales para consumo, el Médico Veterinario Zootecnista deberá procurar que se apliquen las normas correspondientes respecto a la venta de animales en mercados o tianguis, las condiciones en que son transportados y la manera en que se les da muerte; exigiendo a los productores, introductores, transportistas, personal de los rastros y a las autoridades sanitarias competentes, que manejen a los animales de un modo responsable y humanitario, partiendo del principio de que, aquellas situaciones que producen dolor o incomodidad a los humanos pueden también producirlas a los animales.


Artículo 95. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar que los animales sean alojados en albergues adecuados al número y especie de que se trate, en donde éstos puedan moverse, tener acceso al agua potable y al alimento cómodamente, así como a áreas de sombra y sol.


Artículo 96. El Médico Veterinario Zootecnista no debe realizar procedimientos que les causen dolor o incapacidad física a los animales. Cualquier maniobra de manejo con fines médicos o zootécnicos que les provoquen sufrimiento, deben llevarse a cabo humanitariamente, bajo tranquilización o anestesia.

Artículo 97. El Médico Veterinario Zootecnista debe asegurarse de que los animales destinados a la producción, que van a ser trasladados de un sitio a otro, sean manejados y transportados en condiciones humanitarias, cumpliendo los requisitos mínimos de bienestar, como el espacio necesario, techo, agua potable, alimento y los momentos de descenso para descansar, que señalan las normas establecidas al respecto ( NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales).


Artículo 98. Cuando un animal llegue fracturado, o con lesiones que le provoquen dolor, el Médico Veterinario Zootecnista debe indicar su sacrificio inmediato (NOM-033-ZOO-1995 Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres ) .


Artículo 99. El Médico Veterinario Zootecnista debe estar informado y actualizado en los métodos de muerte más eficaces, rápidos y menos dolorosos, para promoverlos y que sean aplicados en los animales destinados a la alimentación humana.


Artículo 100. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la responsabilidad de supervisar el adecuado funcionamiento, con apego a la normatividad establecida, del transporte de los animales, así como de los establecimientos en donde se concentren animales con motivos de ferias y exposiciones o eventos similares; se sacrifiquen animales; se industrialicen, procesen, empaquen, refrigere o expendan productos y subproductos de origen animal para consumo humano o de los animales, se fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos o biológicos para su uso en animales.
Artículo 101. El Médico Veterinario Zootecnista no debe recolectar, manipular o comerciar con especies de animales en peligro de extinción, a menos que sea parte de un serio intento de conservación. Asimismo tiene la obligación de denunciar a los infractores.




CAPÍTULO SÉPTIMO



DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD


Artículo 102. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.


Artículo 103. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran situaciones de emergencia.


Artículo 104. El Médico Veterinario Zootecnista no debe efectuar actos de prevención o de tratamiento individual sobre animales que son objeto de una profilaxis colectiva ordenada o controlada por la autoridad gubernamental competente.


Artículo 105. El Médico Veterinario Zootecnista debe servir como auxiliar de las instituciones e investigación científica, proporcionando a éstas, en la medida de lo posible, los documentos o informes que se requieran.


Artículo 106. El Médico Veterinario Zootecnista debe participar en su entorno social difundiendo la cultura y en particular en la educación de la sociedad en la competencia de la Medicina Veterinaria y la Zootecnia.


Artículo 107. El Médico Veterinario Zootecnista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.


Artículo 108. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional y contribuir con sus conocimientos al desarrollo de las diversas áreas que lo involucran.


Artículo 109. El Médico Veterinario Zootecnista dará conocimiento fundamentado al Colegio de su jurisdicción de los hechos que constituyen infracción a las normas de este código. Corresponde al Colegio, a través de su comisión de honor y justicia, dar notificación al Médico Veterinario Zootecnista que comete la infracción las penalidades.


Artículo 110. Además de las sanciones civiles y penales previstas a este efecto, la violación de las disposiciones del código de ética relativas al ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicadas por los colegios o asociaciones de profesionistas, las cuales podrán ser:


  1. Advertencia confidencial, en aviso reservado.
  2. Censura confidencial, en aviso reservado.
  3. Censura pública, en publicación oficial.
  4. Denuncia ante la autoridad jurídica competente.
  5. Las que consideren necesarias

Artículo 111. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de los colegios y asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, serán los responsables de la vigilancia profesional y de la ejecución del presente código

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